sábado, 1 de agosto de 2009

El arbitraje para solucionar el impago en el comercio exterior.

¿Conoces los beneficios de firmar los contratos de ventas de productos con una cláusula arbitral?
El incorporar esta cláusula en todas las actividades mercantiles significará que podrá tener la certeza de cobro de la mercancía.
No olvidemos que una venta es tal, solo y exclusivamente cuando se cobró.
Muchos empresarios suelen confundir este pequeño pero importante detalle.
Si no cobras lo que vendes no es venta y no tienes nada solo problemas financieros.
Esta cláusula es muy fácil de incluir en cualquier contrato, incluso se puede incluir perfectamente en los contratos de exportación.
Te sugiero que si estas por exportar, te asesores sobre este tema en particular en el país de destino de la misma, si existe, como funciona, etc.
Puedo afirmar por que vivo en España que el arbitraje funciona perfectamente en este país, y algunos tribunales con mejor profesionalismo que otros.
Si tienes alguna consulta con gusto puedo asesorarte y colaborar a que blindes tu empresa de la posibilidad de impagos.
Actualmente, las cartas de crédito suelen tener problemas para el cobro de las mismas.

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